ATEX en Aparcamientos comunitarios

La desclasificación ATEX de un aparcamiento es necesaria para certificar que no presenta riesgo de incendio o explosión debido a la acumulación de gases inflamables. 

Aunque la ITC-BT-29 no menciona directamente los aparcamientos como “instalaciones ATEX”, sí establece que cualquier local donde puedan generarse vapores inflamables debe ser evaluado y clasificado.

En muchos casos, los aparcamientos subterráneos o cerrados pueden ser considerados Zona 2, especialmente si hay mala ventilación o se acumulan vapores de gasolina.

Aunque no es normativa, la Guía Técnica de Aplicación del REBT, sí menciona los aparcamientos como ejemplo de locales donde pueden aparecer atmósferas explosivas, especialmente aparcamientos subterráneos.

Existen diferentes guías técnicas y normativas que pueden ser aplicadas en el estudio de la desclasificación 

Como se pretende que el aparcamiento no quede clasificado como zona ATEX, el titular deberá disponer de una justificación técnica escrita (desclasificación), tal como exige el artículo 7 del RD 681/2003: “Cuando no existan zonas peligrosas, se dejará constancia documental de esta circunstancia.”

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Como podemos ayudarte:

Analizamos tu instalación y elaboramos un Estudio de Desclasificación donde:

  • se determinen los requisitos normativos y de ventilación a considerar, que en algunos casos, podrán depender del número de vehículos, y de la fecha de en marcha la instalación.
  • se analice la ventilación existente y los elementos asociados
  • se propongan medidas de prevención, protección y mantenimiento que eliminen o reduzcan el riesgo a niveles que permitan la desclasificación del aparcamiento.

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